Condiciones Generales de Contratación de aplicación en la UE

Edición 08/2022

de la sociedad limitada

DILO Armaturen und Anlagen GmbH

con domicilio en Frundsbergstr. 36, 87727 Babenhausen (Alemania)

 

(Versión: 08/2022)

1. Ámbito de aplicación. Forma del contrato

  1.     Estas Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplicarán a todas las relaciones comerciales suscritas entre DILO Armaturen und Anlagen GmbH (en lo sucesivo, DILO) y sus clientes (los Socios Contractuales). Las CGC solo se aplicarán cuando el Socio Contractual sea un empresario (en el sentido del § 14 del Cód. civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB)), una persona jurídica de Derecho público o un patrimonio especial de Derecho público.

 

  1.     Las CGC se aplicarán particularmente a los contratos de venta y/o suministro de bienes muebles (las mercancías) y de prestación de servicios por parte de DILO o de un tercero por encargo de DILO, con independencia de que DILO sea el fabricante de las mercancías o las haya adquirido de un proveedor (§§ 433, 651 del BGB). A continuación, la entrega de mercancía o la prestación de servicios se resumen bajo el término de Productos DILO.

 

  1.  Estas CGC serán las únicas aplicables. Las condiciones generales del Socio Contractual que difieran, contravengan o completen estas CGC solo formarán parte del contrato en la medida en que DILO las hubiera autorizado expresamente. Esta autorización se requerirá incluso, por ejemplo, cuando conociendo las condiciones generales del Socio Contractual, DILO suministre o haya suministrado las mercancías sin formular reserva alguna.
     
  2. Los acuerdos específicos adoptados en un caso concreto con el Socio Contractual (incluidos los acuerdos accesorios y los que completen o modifiquen lo pactado) se aplicarán con preferencia respecto de estas CGC. El contenido de dichos acuerdos vendrá determinado siempre por un contrato escrito o por la confirmación escrita de DILO, salvo documento que acredite lo contrario.
     
  3. Cualquier declaración y notificación del Socio Contractual relacionada con el contrato (p.ej. fijación de un plazo, denuncia de un vicio, desistimiento contractual o minoración del precio) se comunicará por escrito, es decir, de forma escrita o textual (p.ej. carta, correo electrónico, fax).

2. Perfeccionamiento del contrato

  1. Las ofertas podrán variar y no tendrán carácter vinculante. Ello se aplicará incluso cuando DILO facilite al Socio Contractual catálogos, documentación técnica (p.ej. bocetos, planos, cálculos, presupuestos, remisiones a normas DIN), otras descripciones de producto u otros documentos – incluso en formato electrónico –, sobre los que DILO se reserva la propiedad y los derechos de autor.
     
  2. El pedido de Productos DILO por parte del Socio Contractual tendrá la consideración de oferta contractual vinculante.
     
  3. La aceptación podrá declararse por escrito (p.ej. mediante confirmación del pedido) o a través del propio suministro de los Productos DILO al Socio Contractual.
     
  4. La aceptación contractual estará sujeta a la reserva de que no existan impedimentos derivados de la normativa jurídica nacional y/o internacional, en especial, la normativa de control de la (re)exportación (a EE.UU.), así como de embargos u otras restricciones a la exportación de carácter nacional o internacional.
     
  5. Al revender o transmitir a terceros los Productos DILO, el Socio Contractual deberá observar la normativa jurídica nacional e internacional aplicable en cada caso, en especial, la normativa de control de la (re)exportación de EE.UU. En todo caso, al revender Productos DILO a un tercero, el Socio Contractual deberá observar y cumplir con la normativa de control de la (re)exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los EE.UU.
     
  6. En caso de reventa o transmisión a terceros de Productos DILO, el Socio Contractual se compromete frente a DILO a verificar especialmente, y garantizar mediante las medidas adecuadas, que se dan las circunstancias siguientes:

    a. Que se cumplen las normas y condiciones de todos los listados de sanciones de la Unión Europea y de los EE.UU. en caso legalmente posible respectivamente aplicables y vigentes, respecto de los negocios jurídicos con empresas, personas u organizaciones enumeradas en dichos listados;
    b. Que, mediante la reventa o transmisión de Productos DILO o la prestación de servicios relacionados con éstos, el Socio Contractual no vulnera ningún embargo de la Unión Europea, de los EE.UU. en caso legalmente posible ni de las Naciones Unidas (teniendo en cuenta también posibles restricciones que afecten a operaciones en territorio nacional y eventuales prohibiciones de elusión); y
    c. Que los Productos DILO no se suministran a terceros expresamente para usos militares, en especial, para fines prohibidos o sujetos a autorización que tengan carácter defensivo o estén relacionados con la tecnología nuclear o armamentística, salvo que se disponga de las necesarias autorizaciones y éstas no vulneren otras normas sancionadoras internacionales vigentes.
     
  7. Si se realizaran controles de exportación dentro de DILO, o si así lo exigiera una autoridad administrativa externa, el Socio Contractual deberá facilitar a DILO, inmediatamente y a instancia de ésta última, toda la información y/o documentación de que disponga acerca de:

    a. el destinatario final, (nombre, dirección y persona de contacto etc.)
    b. el destino último (nombre, dirección y persona de contacto etc.) y
    c. el uso previsto
     
  8. de los Productos DILO suministrados por el Socio Contractual a terceros y, en su caso, de los servicios prestados por el Socio Contractual en este contexto, así como acerca de las restricciones derivadas de la normativa aplicable de control de las exportaciones.
     
  9. El Socio Contractual deberá eximir inmediata e íntegramente a DILO de cualquier reclamación que una autoridad administrativa o un tercero ejercite contra DILO por el incumplimiento o vulneración por parte del Socio Contractual de las obligaciones arriba mencionadas derivadas de la normativa de control de la exportación. En este contexto, el Socio Contractual se compromete a indemnizar a DILO por cualesquiera gastos y perjuicios en que DILO incurriera (honorarios de abogacía, etc.). DILO podrá exigir anticipos.
     
  10. En caso de que el Socio Contractual hubiera encargado a DILO efectuar el suministro directo al tercero (al cliente del Socio Contractual), estará obligado a facilitar a DILO, antes de que DILO efectúe el suministro al tercero, los resultados de los exámenes mencionados en los párrafos 6 y 7, así como la información sobre el destinatario final, el destino último y el uso previsto. Si se advirtiera que el suministro vulnera disposiciones aplicables de la normativa nacional e internacional sobre control de las (re)exportaciones (en particular, a EE.UU.), DILO podrá desistir del contrato suscrito con el Socio Contractual y exigir a éste indemnización conforme al anterior apartado 8, por vulneración de la normativa de control de la exportación.


3. Plazo de suministro. Mora en el suministro

  1. El plazo de suministro se pactará en cada caso concreto, indicándolo DILO en la confirmación de pedido (la confirmación de pedido).
     
  2. En caso de que por causas ajenas a su voluntad DILO no pudiera cumplir con los plazos vinculantes de suministro (indisponibilidad de la prestación), DILO informará puntualmente al respecto a su Socio Contractual y le comunicará, si fuera posible, el nuevo plazo de suministro previsto. Si la prestación ya no estuviera disponible, DILO podrá desistir total o parcialmente del contrato y, en su caso, devolverá en un breve plazo la contraprestación que hubiera satisfecho ya su Socio Contractual. Por indisponibilidad de la prestación se entenderá, en este sentido y en particular, la falta de suministro puntual a DILO por parte de sus proveedores, siempre que DILO hubiera cubierto la operación con plazos congruentes, que ni DILO ni su proveedor hayan incurrido en culpa o que, en el caso concreto, DILO no esté obligada al aprovisionamiento.
     
  3. El momento del inicio de la mora en el suministro por parte de DILO vendrá determinado por lo dispuesto en la ley. Pero se requerirá en todo caso la reclamación del suministro por parte del Socio Contractual.

4. Suministro. Transmisión del riesgo. Recepción. Mora en la recepción

  1. El suministro se efectuará bajo la cláusula "FCA" Babenhausen (Incoterms 2020), que será también el lugar de cumplimiento del suministro y de una eventual subsanación. A instancia y por cuenta del Socio Contractual, los Productos DILO se enviarán a otro lugar de destino (venta a distancia). Salvo pacto en contrario, DILO podrá determinar la modalidad de dicho envío (en especial, empresa transportista, forma de expedición, embalaje). DILO no aceptará la devolución del material de embalaje.
     
  2. En los suministros intracomunitarios destinados a otros Estados miembros de la UE, el Socio Contractual se compromete a presentar puntualmente (en el plazo de tres (3) meses) los comprobantes correspondientes (en especial, el acuse de recepción de mercancía) que garanticen la exención del IVA. Si no se le presentaran dichos documentos, DILO deberá incluir el IVA del 19 % en sus facturas y el Socio Contractual deberá pagarlo.
     
  3. El riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de los Productos DILO se transmitirá al Socio Contractual, a más tardar, en el momento de la entrega. Sin embargo, en las ventas a distancia el riesgo de pérdida y deterioro fortuitos de los Productos DILO, así como el riesgo de retrasos, se transmitirá en el mismo momento en que se entregue los Productos DILO al transportista, al expedidor o a la persona o entidad a la que se haya confiado el envío. Cuando se hubiera pactado la recepción, la transmisión del riesgo se producirá en el momento de la recepción. Si el Socio Contractual incurriera en mora en la recepción de la prestación, se producirá no obstante la transmisión del riesgo al Socio Contractual.
     
  4. Los sucesos de especial gravedad, en especial, las situaciones de fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios, conflictos bélicos o de carácter terrorista, que conlleven consecuencias imprevisibles para la ejecución de la prestación, eximirán a las partes contractuales de sus obligaciones de prestación mientras duren los sucesos y en el alcance de sus efectos, y ello aun cuando las partes se encuentren en mora. Ello no implicará una resolución contractual automática. Las partes contractuales estarán obligadas a informarse mutuamente de tales impedimentos y a adaptar sus obligaciones al cambio de las circunstancias conforme al principio de la buena fe.
     
  5. Si el Socio Contractual incurriera en mora en la recepción u omitiera una labor de cooperación, o si DILO se retrasará en el suministro por otras causas imputables al Socio Contractual, DILO podrá exigir indemnización por los perjuicios que de ello se deriven, incluyendo los costes adicionales (p.ej. gastos de almacenamiento, aranceles en su caso, así como cualquier otro tributo o gasto, véase en particular clausula 5 (3)).

5. Licencia de importación, capacidad de importación y costes de exportación

  1. El Socio Contractual se encargará de obtener la licencia de importación y todos los demás permisos, autorizaciones y documentos necesarios para la importación al país de destino de las mercancías y, en su caso, para su transporte a través de terceros países. El Socio Contractual soportará el riesgo de una prohibición de importación que estuviera vigente en el momento del perfeccionamiento del contrato de compra.
  2. El Socio Contractual solamente soportará el riesgo de una prohibición sobrevenida de importación en la medida en que dicha prohibición hubiera podido advertirse, mediante una comprobación minuciosa, en el momento de suscribir el contrato de compra. En caso de discrepancias, el Socio Contractual deberá acreditar que llevó a cabo todas las comprobaciones necesarias y adecuadas.
  3. El Socio Contractual sufragará los costes, aranceles, tasas etc. que se devenguen en relación con la exportación e importación de los Productos DILO.

6. Precios y condiciones de pago

  1. Salvo pacto en contrario en el caso concreto, se aplicarán los precios de DILO vigentes en el momento de suscribir el contrato, expresados exclusivamente en euros (EUR) y bajo la cláusula FCA Babenhausen (Incoterms 2020) más el IVA legal que en su caso se devengue y según el tipo aplicable.
     
  2. En la venta a distancia (§ 4, párr. 1) el Socio Contractual sufragará los gastos de transporte franco fábrica Babenhausen (FCA Babenhausen, Incoterms 2020), así como los costes de un eventual seguro de transporte si deseara contratarlo. El Socio Contractual sufragará, en su caso, los aranceles, tasas, impuestos y contribuciones públicas.
     
  3. En los pedidos de Productos DILO con un valor inferior a 50,- EUR netos, DILO se reserva la posibilidad de aplicar un suplemento de precio por cantidades pequeñas.                                
     
  4. El precio se considerará vencido y pagadero conforme a las condiciones de pago pactadas, contempladas en la confirmación de pedido enviada por DILO. No obstante, DILO podrá en cualquier momento, incluso en el seno de una relación comercial en curso, exigir el pago anticipado antes de efectuar total o parcialmente un suministro. DILO expresará una reserva en este sentido, a más tardar, en su confirmación de pedido.
     
  5. Transcurrido el plazo de pago arriba indicado el Socio Contractual incurrirá en mora. Durante la mora el importe del precio de compra devengará un interés de mora del 10%. DILO se reserva la posibilidad de exigir indemnización si el perjuicio fuera mayor.
     
  6. El Socio Contractual solamente podrá ejercitar derechos de compensación o retención en la medida en que su derecho de crédito haya sido declarado en sentencia firme o no sea objeto de discrepancia. Ello no afectará, en caso de vicios del suministro, a los derechos que ostenta por su parte el comprador, en especial, conforme al epígrafe 8, párr. 6, inciso 2 de estas CGC.
     
  7. Si, después de suscrito el contrato, se pusiera de manifiesto (p.ej. a través de la solicitud de apertura del concurso) que peligra el derecho de DILO a cobrar el precio de compra debido a la incapacidad de prestación del comprador, DILO podrá negarse a realizar su prestación conforme a lo dispuesto en la ley y desistir del contrato (§ 321 del BGB), en su caso, tras el otorgamiento de un plazo. En los contratos de fabricación de cosas específicas (producción unitaria) DILO podrá declarar inmediatamente el desistimiento, ya sea de forma total o parcial.

7. Reserva de dominio

  1. DILO se reserva la propiedad de los Productos DILO vendidos (reserva de dominio) hasta la satisfacción íntegra de todos sus derechos de crédito presentes y futuros, derivados del contrato de compra y de la relación comercial en curso (derechos de crédito asegurados).
     
  2. Los Productos DILO sujetos a reserva de dominio no podrán ser pignoradas ni dadas en garantía a terceros hasta la satisfacción íntegra de todos los derechos de crédito. El Socio Contractual deberá informar a DILO, inmediatamente y por escrito, en caso de que se solicite la apertura de concurso o un tercero ejercite derechos sobre los Productos DILO propiedad de DILO (p.ej. mediante un embargo).
     
  3. En caso de incumplimiento de contrato por parte del Socio Contractual, en especial, en caso de impago del precio de compra a su vencimiento, DILO podrá desistir del contrato y/o exigir la devolución de los Productos DILO sujetos a reserva de dominio conforme a lo dispuesto en la ley. La exigencia de devolución no implicará simultáneamente una declaración de desistimiento; por el contrario, DILO podrá exigir solamente la devolución de los Productos DILO y reservarse el desistimiento contractual. Si el Socio Contractual no pagara el precio de compra a su vencimiento, DILO solo podrá ejercitar los derechos arriba mencionados después de transcurrido sin éxito el plazo adecuado otorgado previamente al Socio Contractual o cuando, conforme a lo dispuesto en la ley, el otorgamiento de dicho plazo no sea necesario.

8. Reclamación de vicios de la cosa por parte del Socio Contractual

  1. Los derechos y acciones del Socio Contractual por vicios jurídicos y materiales (incluyendo el suministro incorrecto e insuficiente, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje erróneas) se regirán por lo dispuesto en la ley, salvo disposición en contrario en los siguientes epígrafes.
     
  2. El periodo de garantía jurídica de conformidad (Gewährleistung) será de doce (12) meses a contar desde la fecha del suministro (fecha ex fábrica) y no será interrumpido por posibles reparaciones o subsanaciones.
     
  3. La responsabilidad de DILO por vicios de la cosa vendrá determinada, principalmente, por los acuerdos acerca de las cualidades de los Productos DILO. Constituyen acuerdos acerca de las cualidades de los Productos DILO todas aquellas descripciones de productos y servicios que sean objeto del contrato específico o que DILO de a conocer públicamente (en particular, en los catálogos o en la página web de DILO "www.dilo.eu").
     
  4. Cuando no se haya pactado nada sobre las cualidades de la mercancía, la existencia o no de un vicio de la cosa vendrá determinada por lo dispuesto en la ley. No obstante, DILO no asumirá responsabilidad alguna por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (p.ej. anuncios publicitarios).
     
  5. Los derechos y acciones del Socio Contractual por vicios jurídicos y materiales presuponen el cumplimiento por parte del Socio Contractual de sus obligaciones legales de examen de la mercancía y denuncia de los vicios. Si en el momento del suministro de la mercancía o del examen de la misma, o en un momento posterior, se advirtiera la existencia de un vicio, DILO deberá ser informada inmediatamente y por escrito. En cualquier caso, los vicios manifiestos deberán ser denunciados por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el suministro y los vicios que no pudieran ser advertidos en el examen, dentro del mismo plazo a contar desde el hallazgo de los mismos. Si el Socio Contractual no efectuara debidamente el examen de la mercancía y/o la denuncia del vicio, DILO estará exenta, conforme a lo dispuesto en la ley, de la responsabilidad por vicios que no se hubieran denunciado o se hubieran denunciado fuera de plazo o de forma inadecuada.
     
  6. Cuando la mercancía suministrada sea defectuosa, DILO podrá decidir si desea subsanar el vicio mediante su eliminación (reparación) o mediante el suministro de una mercancía no defectuosa (suministro de sustitución). Ello sin perjuicio del derecho que asiste a DILO de denegar la subsanación bajo las condiciones previstas en la ley.
     
  7. DILO podrá condicionar la subsanación a que está obligada a la circunstancia de que el Socio Contractual pague el precio de compra a su vencimiento. No obstante, el Socio Contractual podrá retener una parte del precio de compra proporcional al vicio de la mercancía, siempre que éste haya sido reconocido por DILO.
     
  8. El Socio Contractual deberá conceder a DILO la ocasión y el tiempo necesarios para que DILO lleve a cabo la subsanación a que está obligada y, en particular, entregarle la mercancía objeto de reclamación para que DILO pueda examinarla. En caso de optar por el suministro de sustitución, el Socio Contractual deberá devolver a DILO los Productos DILO defectuosos conforme a lo dispuesto en la ley. La subsanación del vicio no incluirá las labores de desinstalación de la cosa defectuosa ni de nueva instalación, cuando DILO no estuviera obligada inicialmente a instalar la cosa.
     
  9. Los gastos necesarios para el examen de la mercancía y la subsanación del vicio, en especial, los costes de transporte, aduanas, desplazamiento, mano de obra y material serán reembolsados por DILO conforme a lo dispuesto en la ley, si efectivamente existiera un vicio en la mercancía. En caso contrario, DILO podrá exigir al Socio Contractual el reembolso de los gastos ocasionados por la reclamación injustificada de subsanación de vicios (en especial, los gastos de examen y transporte).
     
  10. Los derechos y acciones del Socio Contractual para exigir indemnización por daños o reembolso de gastos inútiles se regirán, incluso en caso de vicios, únicamente por lo dispuesto en § 8, quedando excluidos en cualquier otro caso.

 

9. Otros supuestos de responsabilidad

  1. Salvo pacto en contrario en estas CGC, incluidas las cláusulas siguientes, DILO responderá en caso de vulneración de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a lo dispuesto en la ley.
     
  2. DILO estará obligada al resarcimiento de daños y perjuicios – sea cual sea el fundamento jurídico – en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de dolo o negligencia grave. En caso de simple negligencia, DILO responderá conforme a lo dispuesto en la ley (p.ej. diligencia en asuntos propios), a reserva de un criterio de responsabilidad menos severo, solamente:
     
  3. por daños derivados de la vulneración del derecho a la vida, la integridad física o la salud;
     
  4. por daños derivados de la vulneración que no sea solo leve de una obligación contractual esencial (aquélla sin cuyo cumplimiento no sería posible la adecuada ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía habitualmente y debe poder confiar la otra parte contractual); no obstante, en este caso la responsabilidad de DILO queda restringida a la indemnización por los daños contractuales típicos y previsibles.
     
  5. Las limitaciones de responsabilidad contempladas en el párrafo 2 se aplicarán también a la vulneración de obligaciones por parte de o a favor de personas cuya conducta culposa deba imputarse a DILO conforme a lo dispuesto en la ley. Las limitaciones no se aplicarán cuando DILO hubiera ocultado un vicio de forma fraudulenta o hubiera garantizado las cualidades de los Productos DILO y tampoco se aplicarán a los derechos del Socio Contractual derivados de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos (Produkthaftungsgesetz).
     
  6. En caso de vulneración de una obligación que no esté relacionada con un vicio de la cosa, el Socio Contractual solo podrá desistir o rescindir el contrato cuando la vulneración de la obligación sea imputable a DILO. Queda excluido el libre derecho de rescisión del Socio Contractual. Por lo demás, se aplicarán los requisitos y consecuencias jurídicas previstos en la ley.
     
  7. Si el socio contractual o un tercero realiza de forma independiente cambios, reparaciones o ajustes en los Productos DILO entregados por DILO sin el consentimiento previo de DILO, la garantía jurídica de conformidad (Gewährleistung) expira con efecto inmediato. Esto también se aplica a los bienes dañados por una manipulación, un funcionamiento o una instalación inadecuados.

 

 

10. Prescripción

  1. El plazo general de prescripción de los derechos y acciones por vicios materiales y jurídicos es de un (1) año a contar desde la entrega del suministro. Si se hubiera pactado la recepción de las mercancías, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde la recepción.

 

11. Ley aplicable y jurisdicción competente

  1. Estas CGC y la relación contractual entre DILO y el Socio Contractual se regirán por el ordenamiento jurídico alemán, con exclusión de la normativa de las Naciones Unidas sobre la compraventa.
     
  2. Todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será sometidos a la jurisdicción exclusiva – también internacional – de los tribunales del domicilio de la empresa en Babenhausen (Alemania). No obstante, DILO podrá también interponer demanda en cualquier caso ante los tribunales del lugar de cumplimiento del deber de suministro conforme a lo dispuesto en estas CGC o en una cláusula específica de aplicación preferente, o ante los tribunales del foro general del domicilio del Socio Contractual. Ello se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales de aplicación preferente, en especial, las que regulan competencias jurisdiccionales exclusivas.